Gertrude Walker - Supervisora de Elecciones de St. Lucie

Información para Ciudadanos Militares y en el Extranjero


INSCRIPCIÓN Y VOTACIÓN EN AUSENCIA

La Ley de Votación en Ausencia de los Ciudadanos Uniformados y en el Exterior (Uniformed and Overseas Citizens Absentee Voting Act o “UOCAVA”, por sus siglas en inglés) ampara, según la legislación estatal, a los miembros en servicio activo de las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos, la Marina Mercante, sus cónyuges, y dependientes, así como a los ciudadanos que residen en el extranjero. Estos ciudadanos pueden solicitar su inscripción electoral y boletas para votantes ausentes por medio de un Formulario Postal Federal (FPCA, por sus siglas en inglés), que se obtiene de un Funcionario de Asistencia Federal (VAO, por sus siglas en inglés) o en el sitio Web del Programa Federal de Asistencia para la Votación www.fvap.gov. Las solicitudes hechas por estos votantes para votar en ausencia tendrán vigencia en todas las elecciones hasta las próximas dos elecciones generales regulares que se programen.

Los votantes amparados por la UOCAVA también pueden usar el formulario de inscripción del estado de Florida, deben anotar su estado militar en el mismo, y tendrán los mismos privilegios del FPCA. Los votantes militares que residen dentro del condado donde desean inscribirse para votar deberán usar la Solicitud de Inscripción del Estado de Florida e indicar su estado militar, para que la Supervisora pueda asegurar su estado de amparo bajo la UOCAVA cuando se muden fuera del país pero deseen mantener su residencia electoral.

Los votantes que residen en el extranjero (solamente aquellos con direcciones APO, FPO, o en el extranjero, que no se encuentren en Hawai, Samoa Americana, etc., pueden recibir boletas para votantes ausentes por fax o por correo electrónico, si les causa problemas el recibir correo ordinario).

Las boletas pueden ser sometidas por fax pero no por correo electrónico. Al someter la boleta por fax el votante renuncia a su derecho de confidencialidad. No obstante, el acceso a las boletas que se reciben por fax en la oficina de elecciones está extremadamente restringido y las boletas son colocadas inmediatamente de manera secreta en sobres sin ser manipuladas. Solo será examinado el Certificado del Votante, que deberá estar firmado y fechado.

A los votantes que residen en el extranjero que provean una dirección de correo electrónico (email), se les mantendrá informados de las contiendas por correo electrónico (email) cuando esté disponible, por lo menos 30 días antes de una elección. Animamos a todos los votantes amparados por la UOCAVA para que incluyan su dirección de correo electrónico (email) en cualquier formulario o correspondencia que nos envíen, y que la actualicen junto con su dirección postal siempre que se muden. Es muy importante que no se olvide de su deber de notificar a la oficina de elecciones sobre cualquier cambio de estado en la inscripción del votante. Los votantes amparados por la UOCAVA pueden obtener información adicional del Programa de Asistencia Federal para la Votación, al número gratuito 1-800-438-8636, fax 1-800-368-8683, y correo electrónico vote@fvap.gov.

BOLETA FEDERAL AGREGABLE (FEDERAL WRITE – IN BALLOT)

Al promulgarse la Ley de Autorización para la Defensa Nacional para el año 2005 en octubre del 2004, la Boleta Federal de Ausencia Agregable (FWAB, por sus siglas en inglés), puede ser utilizada ahora por todos los votantes en Servicio Uniformado dentro y fuera del territorio de los Estados Unidos, y también por los ciudadanos estadounidenses que residan en el extranjero.  Esto amplía el uso de la FWAB, ya que anteriormente los votantes militares no podían utilizarla cuando residían dentro del país pero fuera de su jurisdicción electoral.

La Boleta Federal de Ausencia Agregable es básicamente una boleta de respaldo o de emergencia que se usa para la elección general en caso que el votante no reciba su boleta de ausente regular después de requerirla en tiempo para votar en ella o devolverla a la oficina oficial electoral para que sea contada. Si el votante no tiene acceso a una boleta en papel, la puede obtener en línea en el sitio Web de la FVA,  www.fvap.gov.

El segundo cambio a la FWAB según la ley reciente concierne la fecha límite de la solicitud para votar en ausencia. Anteriormente, el votante protegido por la UOCAVA tenía que solicitar una boleta para el votante ausente por lo menos 30 días antes de la elección. Ahora, la solicitud deberá ser recibida por lo menos 30 días antes de la elección general o antes de la fecha límite establecida por el estado, lo que resulte más tarde.

Es sumamente importante solicitar las boletas para votantes ausentes lo antes posible; le aconsejamos que la solicite a  principios de cada año. Igual de importante es mantener a la oficina oficial local electoral al tanto de cualquier cambio de dirección después de hacer una solicitud. Las boletas para votantes ausentes que lleguen a la oficina de elecciones devueltas por el correo marcadas Envío Fallido por dirección incorrecta serán canceladas automáticamente y el votante deberá hacer una solicitud nueva con la dirección correcta.

BOLETA ESTATAL AGREGABLE

Un votante desde el extranjero puede solicitar una boleta estatal agregable para votantes ausentes a la oficina del supervisor de elecciones en el condado donde esté inscrito. Dicha solicitud no puede hacerse antes de 180 días antes de una elección general. Para las Elecciones Generales del 2008 dicha fecha es el 9 de mayo de 2008. En la solicitud, el votante deberá indicar que dado a su estado militar u otras contingencias que precluyen la entrega por correo ordinario, el votante no puede votar en una boleta para votantes ausentes durante el período normal de votación. Al completar la boleta, el votante en el extranjero puede designar su elección al escribir el nombre del candidato o al escribir el nombre de un partido político, en cuyo caso la boleta deberá ser contada a favor del candidato de ese partido político, si hubiera tal candidato al partido en la boleta.

(vea la sección 101.6951, de los Estatutos del Estado de Florida)

INSCRIPCIÓN TARDÍA

Una persona o familiar acompañante que haya sido dado de baja de los servicios uniformados, Marina Mercante, o de un empleo fuera de los límites territoriales de los Estados Unidos, después del cierre del periodo de inscripción electoral para una elección según la Sección 97.055 de los Estatutos del Estado de la Florida, que de otra manera cualifique, puede inscribirse para votar en dicha elección en la oficina del supervisor de elecciones hasta las 5:00 p.m. del viernes anterior a dicha elección. Tales personas deberán producir suficiente documentación para demostrar que cualifican para una inscripción tardía según esta sección.

 (vea la sección 97.0555, de los Estatutos del Estado de Florida)