Gertrude Walker - Supervisora de Elecciones de St. Lucie

Observadores Electorales


¿QUIEN ES UN OBSERVADOR ELECTORAL?

Un (a) obervador (a) electoral es una persona a la cual un candidato, partido o comité  político le ha pedido que vaya a un lugar de votación y desempeñe tareas de observación. Los observadores electorales observan el proceso de la elección para determinar si ocurre alguna violación de las leyes electorales.  Si ocurre una violación, el/la observador (a) debe reportar la violación al encargado de  la junta electoral.

¿QUIENES CONFORMAN LA JUNTA ELECTORAL?

El Encargado está a cargo del precinto y supervisa al Diputado.  Los inspectores brindan asistencia a los votantes. El diputado tiene la responsabilidad de mantener el orden y de hacer cumplir las leyes de solicitación.

¿CUALES SON LOS REQUISITIOS PARA SER OBSERVADOR ELECTORAL?

Todo observador electoral del condado de St. Lucie debe ser un votante inscrito y elegible para votar en el condado de St. Lucie.  Cada candidato, partido político y comité político debe designar a los observadores electorales para cada urna por escrito antes de las 12 del medio día del martes de dos semanas antes de una elección.  Nombramientos de observadores electorales para lugares de votación anticipada deben ser sometidos por escrito a la Supervisora de Elecciones por lo menos catorce (14 ) días antes de que comience la votación anticipada.

¿DE DONDE ADQUIEREN LOS OBSERVADORES ELECTORALES SU AUTORIDAD Y APROBACIÓN?

Los observadores electorales adquieren su autoridad del estatuto de Florida (F.S.) 101.131. Una vez recibida la solicitud para ser observador (a) electoral, la Supervisora de Elecciones deberá aprobar  o denegar al solicitante para votación anticipada, por lo menos siete (7) días antes de que comience la votación anticipada.  Los observadores electorales que servirán en las urnas en el día de elección, deben ser aprobados o denegados en o antes del martes anterior a la elección.  La Supervisora deberá proveer un listado con los nombres de los observadores electorales designados  y aprobados para los lugares de votación anticipada y los centros de votación.

¿QUIENES NO PUEDEN DESEMPEÑARSE COMO OBSERVADORES ELECTORALES?

Ningún candidato, jefe de policía de condado (sheriff), ayudante de jefe de policía de condado (deputy sheriff), oficial de policía o cualquier oficial encargado del cumplimiento de las leyes puede ser observador electoral.

¿CUANTOS OBSERVADORES ELECTORALES SE PERMITEN EN UN CENTRO DE VOTACIÓN?

Cada candidato, partido político y comité político puede designar un observador (a) electoral en cada lugar de votación anticipada o centro de votación durante cada periodo de tiempo durante una elección.

¿QUE NO PUEDEN HACER LOS OBSERVADORES ELECTORALES?

Los observadores electorales no deben interferir o impedir el procedimiento de una elección.  No se deben acercar a los trabajadores electorales ni a las cabinas de votación más de lo razonablemente necesario para cumplir con su función.  A menos que haya una observación de naturaleza dudosa, al observador (a) electoral se le está prohibido hablar con los votantes o los inspectores.  Todas las preguntas deben ser dirigidas al encargado de la junta electoral.

¿QUE NECESITAN LOS OBSERVADORES ELECTORALES?

Los observadores electorales deben llevar consigo todos los materiales y otros elementos que necesitarán para su trabajo en las urnas durante el día.

¿CUALES SON LOS PRIVILEGIOS DE SER UN OBSERVADOR (A) ELECTORAL?

La función principal del observador (a) electoral es observar los actividades que ocurren en el centro de votación.

  1. Un observador (a) electoral puede ejercer su derecho de verificar que las urnas se encuentren vacías antes de que se emita el primer voto del día.          

  2. Un observador (a) electoral puede observar, desde una distancia razonable, la entrega de la boleta al votante y que la boleta con el voto sea insertada en el sístema Accu-Vote.  

  3. Si un observador (a) electoral observa lo que considera pueda ser una violación, podrá refutar el derecho al voto del votante presentando su caso a la junta electoral. El caso debe ser presentado por escrito con un Juramento de Persona Presentado un Reto (Oath of a Person Entering Challenge F.S. 101.111 )

Una vez se emitan todos las boletas de votos, los observadores electorales puede observar el proceso del cierre de las urnas.

NO OLVIDE:

La Junta Electoral y el personal de la oficina de la Supervisora de Elecciones tienen toda la autoridad en el centro de votación en el día de la elección.  Ninguna otra persona puede tocar o manejar los materiales y provisiones para la elección.  La ley de Florida indica que los observadores electorales que hayan sido asignados estén presentes en los lugares de votación durante una elección.  Los observadores electorales están ahí para observar la conducción de la elección y el interés primordial es la integridad y justicia de la elección.  Los observadores electorales son oficiales observantes solamente.  Puede observar la conducta antes de la elección, durante y después de que cierren las urnas.  Un observador (a) electoral debe estar aprobado y en el listado.  La oficina de la Supervisora de Elecciones aprueba el listado que ha sido entregado por cada candidato, partido político o comité político.  Un observador (a) electoral debe presentar identificación al encargado del precinto al entrar al lugar de votación.  El encargado verificará la identificación con el listado de la oficina de la Supervisora de Elecciones.

Los observadores electorales tienen prohibido interactuar con los votantes.  Toda pregunta debe ser presentada y resuelta por el encargado.  Los observadores electorales no pueden acercarse más de lo que sea razonablemente necesario a las mesas de los oficiales ni a las cabinas de votación.

Si un observador electoral desafía el derecho al voto de un votante, el encargado debe entregar, inmediatamente, una copia del juramento al votante.  El votante que ha sido desafiado deberá votar con boleta provisional.  Cualquier votante u observador electoral que desafíe a un votante frívolamente está cometiendo un delito menor.  No obstante, ningún votante ni observador electoral será responsable por una actividad o servicio hecho con buena intención.   Recuerde que debe llevar sus propios materiales y provisiones que necesite ese día.  Los observadores electorales no puede vestir ni usar ninguna prenda que que promueva una candidatura, o que esté a favor o en contra de ningún asunto.  No está permitido ningún tipo de campaña electoral ni cualquier proganda dentro de un area de 100 pies de distancia de la entrada de un lugar de votación durante las horas de la votación.

LA SUPERVISORA DE ELECCIONES

La meta principal de la Supervisora de Elecciones es ayudar a fomentar la participación y crear un mayor conocimiento del proceso electoral. Para más información, escriba or llame a la Supervisora de Elecciones.