CUANDO ES NECESARIO VOTAR CON BOLETA PROVISIONAL
Le será permitido votar con boleta provisional a los votantes que dicen estar debidamente inscrítos en el estado y ser elegibles para votar en el precinto pero de quienes no se ha podido determinar la elegibilidad o si un oficial electoral asegura que un votante no es elegible para votar. Se le requerirá votar con boleta provisional a los votantes que van a votar por primera vez y que ya se han inscrito por correo postal pero no han proporcionado con anticipación la identificación requerida a la oficina de la Supervisora de Elecciones.
Si su elegibilidad no se puede determinar se le permitirá votar con boleta provisional pero su dirección residencial debe ser dentro del precinto en el cual vota. Una persona que vote con boleta provisional puede presentar evidencia escrita que muestre su elegibilidad para votar a la supervisora de elecciones no más tarde de las 5 P.M. del segundo día después de una elección. A los votantes con boleta provisional se les entregará al momento de votar notificación por escrito de sus derechos. Esta notificación incluye si es necesario que presente evidencia de elegibilidad y cómo verificar si la boleta provisional ha sido computada o las razones por cual no ha sido computada.
Si usted votó con boleta provisional únicamente porque no llevó identificación con fotografía y firma a las urnas no tiene que presentar más evidencia de elegibilidad. La junta local simplemente comparará su firma en el certificado de boleta provisional con la firma en récord. Si las firmas son idénticas, su boleta será computada. A los votantes con boleta provisional se les entregará, al momento de votar, notificación por escrito de sus derechos. Dicha notificación incluye si es necesario que presente evidencia de elegibilidad y cómo verificar si la boleta provisional ha sido computada o las razones por las cuales no ha sido computada.
Regla 1S-2.037 (1), Código Administrativo de Florida, y sección 101.048 (5), Stat. Fla. (101. 048, Florida Statutes)